Contratación de un servicio de desarrollo del SISTEMA UNIFICADO DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (SUGICyT) para el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI). El presidente de la Fundación Sadosky, en el marco del concurso público internacional Nº 01-2021 para la Contratación de un servicio de desarrollo del SISTEMA UNIFICADO DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (SUGICyT) para el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), ha decidido ratificar lo recomendado por la comisión evaluadora en su dictamen, resolviendo lo siguiente:
ARTÍCULO 1º- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y el procedimiento seguidos en la presente Licitación Pública Internacional Nº 01/2021 “Contratación de un Servicio de desarrollo del SISTEMA UNIFICADO DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA”.
ARTÍCULO 2º- Desestímese la oferta de CODERIO S.R.L in límine por extemporánea.
ARTÍCULO 3º- Adjudícase a C&S Informática S.A. (CUIT 30-62337308-4) el renglón Nº 1 por un monto total de USD 318.720 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTE con 00/100), por ser la oferta mejor colocada en el orden de mérito para este renglón, y por resultar técnica y económicamente conveniente para la Fundación.
ARTÍCULO 4º- Adjudícase a Epidata S.A. (30-70885145-7) el renglón Nº 2 por un monto total de USD 111.513,60 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO ONCE MIL QUINIENTOS TRECE MIL con 60/100), por ser la oferta mejor colocada en el orden de mérito para este renglón, y por resultar técnica y económicamente conveniente para la Fundación.
ARTÍCULO 5º- Adjudícase a C&S Informática S.A. (CUIT 30-62337308-4) el renglón Nº 3 por un monto total de USD 83.520,00 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTE con 00/100), por ser la oferta mejor colocada en el orden de mérito para este renglón, y por resultar técnica y económicamente conveniente para la Fundación.
ARTÍCULO 6º- Adjudícase a C&S Informática S.A. (CUIT 30-62337308-4) el renglón Nº 4 por un monto total de USD 59.520 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE con 00/100), por ser la oferta mejor colocada en el orden de mérito para este renglón, y por resultar técnica y económicamente conveniente para la Fundación.
ARTÍCULO 7º- Emítase una Orden de Compra a favor de C&S Informática S.A. (CUIT 30-62337308-4) por la suma total de USD 461.760 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA) correspondientes a los renglones número 1,3 y 4.
ARTÍCULO 8º- Emítase una Orden de Compra a favor de Epidata S.A. (30-70885145-7) por la suma total de USD 111.513,60 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO ONCE MIL QUINIENTOS TRECE MIL con 60/100), correspondiente al renglón número 2.
ARTÍCULO 9º- Desestímese la oferta de Grupo Esfera S.A. (CUIT 30-70911036-1) en todos los renglones cotizados por no haber alcanzado el mínimo de 60 (sesenta) puntos técnicos en cada uno de los renglones en los que se presentaron ofertas.
ARTÍCULO 10º- Desestímese la oferta de Wippie S.A.S. (CUIT 30-71683850-8) en todos los renglones cotizados por no haber alcanzado el mínimo de 60 (sesenta) puntos técnicos en cada uno de los renglones en los que se presentaron ofertas.
ARTÍCULO 11º- Desestímese la oferta de Liveware Ingeniería de Software S.A. (CUIT 30-65821127-3) por no cumplir con los extremos fijados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la garantía de mantenimiento de oferta, atento a que luego de realizada la operación aritmética correcta de su oferta y pedidas que fueran las aclaraciones pertinentes aceptando el oferente el monto aritméticamente correcto, la garantía de mantenimiento de oferta presentada por el oferente no alcanza el mínimo requerido para el presente proceso de contratación.
ARTÍCULO 12º- Desestímese la oferta presentada por GC Gestión Compartida (30-70741954-3) por condicionar su oferta respecto a la aplicación del Pliego de Bases y Condiciones Particulares requiriendo la firma de un acuerdo de confidencialidad para cumplir con el requisito del Art. 10 inciso 5 del PCP (extremo prohibido en el Decreto N° 1.030/2016, Art. 66 inciso h), y no fue subsanado oportunamente en los términos requeridos por la Fundación.